
Basta de todo — Los principios del derecho laboral argentino
En nuestro último artículo publicado en el portal del estudio y en distintas revistas y matutinos, denominado “La reforma laboral en Brasil. ¿Se viene para la Argentina?”, realizamos un análisis detenido del mismo, aportando sensatez y una opinión sobre su inserción en nuestro sistema laboral actual.
Siempre con un sentido práctico de la especialidad laboral, nos parece que suma seguir mostrando desde la realidad en qué lugar estamos parados y qué modificaciones podrían realizarse en época postelectoral, donde permanentemente se habla de flexibilización, blanqueo laboral, convenios por sector, baja de aportes patronales, costos laborales, revisión de cláusulas de antigüedad, supresión de pagos extraordinarios, mayor compromiso con las nuevas tendencias globales; en fin, un nuevo intento de marcar la cancha y que terminará seguramente con ganadores y perdedores, para quienes seguimos de cerca la evolución de esta especialidad y sabemos de quiénes aportan de buena fe su conocimiento para mejorar el sistema, cuidar el trabajo y buscar formas genuinas de que empresarios y trabajadores tengan su lugar, que son bienvenidos, y quiénes por el contrario con mala fe y buscando la ventaja de un sector por sobre otro empujan a sacar ventaja de la movida, siendo el trabajo, en definitiva, la moneda de cambio de todas estas alternativas que se presentan en la realidad de nuestro tiempo y que vemos pasar por situaciones de conflicto en forma permanente.
Antes de adentrarnos en nuestro régimen legal actual, nos resta decir que, en referencia a la legislación laboral de Brasil que ya se aplica y a la que nos referimos anteriormente y recomendamos su lectura a través de nuestra página (arquilegal.com.ar), se acaba de aprobar una modificación pedida por el empresariado agrícola, referida a la interpretación judicial al concepto TRABAJO ESCLAVO, definiendo el mismo como el que: haya uso de coacción, exista cercenamiento de la libertad de movilidad del trabajador o éste sea obligado a trabajar bajo seguridad armada o por la confiscación de sus documentos personales. Los empresarios dueños de grandes proyectos agropecuarios, mineros y textiles están de festejo por “este logro”.
El derecho laboral argentino actual
Cuenta con medios técnico-jurídicos como instrumentos o herramientas que están expresamente enumerados en el derecho positivo y que tienen por finalidad equilibrar la relación de disparidad entre empleador y trabajador. El más relevante es la limitación de la autonomía de la voluntad mediante el orden público laboral, donde ambas partes pueden pactar libremente, siempre que no se vulneren los mínimos inderogables establecidos por la ley de contrato de trabajo y en los convenios colectivos que constituyen el orden público laboral. Si se pacta una cláusula que viola dicho orden público, la misma es nula y queda sustituida automáticamente por la válida.
También opera como límite la irrenunciabilidad de los derechos consagrados en las normas imperativas que constituyen el orden público laboral (artículos 12 y 13 LCT), y lo dispuesto en el artículo 260 que protege los créditos de los trabajadores, al disponer que el pago insuficiente será considerado como pago a cuenta del total adeudado, aunque el trabajador lo reciba sin reservas. Esta disposición forma parte de las normas protectorias; se trata de una derivación del principio de irrenunciabilidad y su razón de ser reside en la naturaleza alimentaria de la remuneración del trabajador.
También existen en la ley de contrato de trabajo limitaciones a la facultad de organización, dirección y disciplinarias del empleador, cuando establece que deben ser ejercidas en forma razonable, con fines funcionales y respetando la dignidad y los derechos patrimoniales del trabajador, y evitando toda forma de abuso del derecho. En efecto, el artículo 68 restringe la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo (ius variandi) estableciendo límites concretos.
Los principios generales del derecho
Son pautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organización jurídica de una sociedad, que fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma. Los más relevantes son:
Protectorio
Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana y está dirigido a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, por el diferente poder de negociación. La norma más favorable (artículo 9.º) al trabajador y la condición más favorable (artículo 7.º) son ejemplos claros del principio.
Irrenunciabilidad
Da cuenta el artículo 12 que “será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.
Lo pactado por debajo de las fuentes enumeradas en el artículo mencionado no tiene validez, es inoponible al trabajador y, por lo tanto, jurídicamente ineficaz y sustituido de pleno derecho por la norma que corresponda aplicar, imponiéndose un límite concreto a la disponibilidad de los derechos del trabajador.
También se la define como la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio. Se basa en la imperatividad de muchas de las normas laborales y, concretamente, en el orden público laboral que no puede ser vulnerado.
Continuidad de la relación
El artículo 10 dispone que, en caso de duda, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato. El 90 informa como principio general que los contratos son por tiempo indeterminado y las demás formas de contratación resultan una excepción al principio general. Hay vocación de permanencia, lo que otorga cierta seguridad y tranquilidad al trabajador desde el punto de vista económico y psicológico, y se relaciona con el concepto de estabilidad; esto es, la expectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales a su cargo.
Primacía de la realidad
Se funda en el artículo 14: “SERÁ NULO TODO CONTRATO POR EL CUAL LAS PARTES HAYAN PROCEDIDO CON SIMULACIÓN O FRAUDE A LA LEY LABORAL, SEA APARENTANDO NORMAS CONTRACTUALES NO LABORALES, INTERPOSICIÓN DE PERSONAS O DE CUALQUIER OTRO MEDIO”. En caso de discordancia entre lo que ocurra en la práctica y lo que surja de los documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, se debe dar preferencia a los hechos.
Buena fe
Se funda en el artículo 63: “LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A OBRAR DE BUENA FE, AJUSTANDO SU CONDUCTA A LO QUE ES PROPIO DE UN BUEN EMPLEADOR Y DE UN BUEN TRABAJADOR, TANTO AL CELEBRAR, EJECUTAR O EXTINGUIR EL CONTRATO O LA RELACIÓN DE TRABAJO”.
Está referido a los deberes de conducta recíprocos de las partes, atento a que el contrato contiene prestaciones de carácter patrimonial, fidelidad y conductas adecuadas en el cumplimiento de sus obligaciones.
No discriminación e igualdad de trato
Además del artículo 14 bis de la CN, que establece igual remuneración por igual tarea, distintos artículos de la LCT comprenden la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, edad, extensivo asimismo al aspecto físico y a la discapacidad.
Equidad
El artículo 11 da la respuesta: “CUANDO UNA CUESTIÓN NO PUEDA RESOLVERSE POR APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO O POR LAS LEYES ANÁLOGAS, SE DECIDIRÁ CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA SOCIAL, A LOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO, LA EQUIDAD Y LA BUENA FE”.
Es la justicia del caso concreto, dando suficiente apertura al juzgador para apartarse de la estricta norma antes de cometer una injusticia.
Justicia social
También se apoya en el artículo 11. Dar a cada uno lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la dignidad del trabajador como persona humana, plasmada esencialmente en el principio protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical.
Gratuidad
El artículo 20 plasma la normativa en análisis. El fundamento es que el trabajador tenga acceso a la justicia y poder reclamar sus derechos.
Razonabilidad
Se trata de accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
Progresividad
Establece que, una vez adquiridos los derechos, los mismos revisten carácter obligatorio, inderogables e irrenunciables, bajo pena de nulidad de los actos que se contrapongan; ya que, disponer de los beneficios del trabajador una vez obtenidos configura un comportamiento ilícito.
Finalizamos nuestro artículo dando cuenta de la total certeza de que el legislador, hace más de 40 años, dio pautas para formatear una legislación laboral de avanzada, y son los propios interesados, los empleados y empleadores, los jueces, los abogados y los juristas los que debemos dejar de repetir que hace falta un cambio, cuando en realidad lo que realmente hace falta es buscar en la normativa que ya tenemos y encontrar las soluciones en un contexto actual que permita hacer las cosas extremadamente bien y dejar de improvisar con supuestos cambios de legislación para volver a empezar.
B A S T A D E T O D O. Hagamos cumplir la ley, asumamos cada parte sus obligaciones y ejerzamos nuestros derechos en forma adecuada y seremos seguramente vanguardia en el mundo actual.