
Cámaras transformadoras II — Cláusula de resguardo y legitimidad de cobro
En esta ocasión presentamos ante nuestros lectores una CLÁUSULA MODELO DE RESGUARDO Y LEGITIMIDAD DE COBRO ante los organismos oficiales EDESUR / EDENOR, para que viabilicen el pago de los costos de construcción y las cámaras transformadoras a instalarse en los edificios en general, cuando son las propias constructoras, desarrolladoras, fideicomisos, y sociedad en general las que adelantan el pago y luego pretenden ser indemnizadas por los mismos por las consecuencias económicas de sus incumplimientos.
Cláusula EDESUR / EDENOR
La empresa prestataria del servicio eléctrico (EDENOR – EDESUR), solicitó a la constructora XXX la construcción de la obra civil necesaria para la instalación de UNA CÁMARA TRANSFORMADORA, sobre la que se constituirá una servidumbre administrativa de electroducto, con acceso independiente desde la vía pública, a los fines de brindar el suministro de electricidad a cargo de la empresa prestataria del servicio, respetando las normas técnicas y de seguridad vigentes.
Consecuentemente se deja establecido expresamente en el presente Reglamento que el pago de la obra civil efectuada por la empresa constructora XXX, y la indemnización prevista por la ley 19.552 en virtud de la constitución de la servidumbre a favor de EDESUR / EDENOR, corresponden en forma exclusiva a la firma comercial XXX, con exclusión de los propietarios de las unidades que conforman el edificio y del consorcio de propietarios, en razón de haberse previsto esta circunstancia en oportunidad de fijar los precios de venta de las unidades que componen el inmueble.
Todos los adquirentes de las propiedades otorgan a la constructora XXX PODER ESPECIAL IRREVOCABLE y vigente post mortem por un plazo de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, para que en nombre y representación de todos y cada uno de los propietarios de unidades, constituya la servidumbre administrativa de electroducto prevista por la ley 19.552 y referida a la presente cláusula.
Al transferirse la propiedad de las unidades que componen el edificio por cualquier causa y forma, se entenderá que el adquirente adhiere sin limitaciones ni condicionamientos a la presente cláusula, y de manera automática confiere poder irrevocable en los mismos términos y para realizar el acto descripto. La presente cláusula deberá ser transcripta en todas las escrituras de adquisición y constitución de derechos reales sobre las unidades que integren el edificio, y aunque se omitiese su transcripción se considerará otorgado el poder especial irrevocable por la sola aceptación del presente Reglamento de Copropiedad.