Ricardo Butlow — Estudio Jurídico
Contrato de agencia comercial en el CCyC — Butlow
Civil y Comercial

Contrato de agencia

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Nuevas formas de vinculación comercial entre empresas y comerciantes independientes a partir de la reforma al Código Civil y Comercial desde agosto 2015.

Nos consultan en nuestro estudio con bastante frecuencia por las condiciones y requisitos legales que deben cumplirse para promover negocios entre empresas y comerciantes independientes con terceros, tema del cual se sabe poco y se informa mal.

Características centrales

Exclusividad del agente: se refiere al ramo de los negocios, a una determinada zona geográfica o al respecto de un grupo de comercios o empresas determinadas contractualmente.

Sin relación laboral: no hay relación laboral y el contrato debe obligatoriamente instrumentarse por escrito.

No es representante: el agente no es representante del empresario, no asume el riesgo de la operación, ni es garante de su cumplimiento.

Obligaciones del agente

  • Cuidar la imagen y el producto del empresario, actuando de buena fe y velando por los intereses comprometidos.
  • Cumplir con las instrucciones recibidas, informando con todo detalle los pasos seguidos para la conclusión de las negociaciones.
  • Resolver y transmitir al empresario los temas menores y reclamos que pudieran generarse durante las tratativas del negocio.
  • Llevar contabilidad independiente sobre los actos y operaciones del empresario por cuya cuenta actúe.

Obligaciones del empresario

  • Disponer de todo el material necesario para que el agente pueda cumplir su propósito comercial (muestras, catálogos, tarifas, precios, promociones, etc.).
  • Comunicar al agente en un plazo razonable sobre la aceptación o rechazo de la propuesta comercial.
  • Pagar la remuneración acordada.
  • Informar el total o parcial cumplimiento de la operación realizada por intermedio del agente.

Aspectos prácticos

Importante: el agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos, excepto para recibir reclamaciones de terceros. No puede cobrar las operaciones realizadas por su intermedio, salvo que posea un poder especial autorizando dicha gestión.

Remuneración: se adeuda al concluirse la operación, siendo la misma variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos. También puede estar sujeta a la conclusión definitiva del contrato si está expresada por escrito.

Gastos: los gastos en que incurre el agente para el desarrollo de su gestión no son reembolsables, salvo existencia de pacto escrito en contrario.

Plazo: el plazo de los contratos de agencia es, en principio, INDETERMINADO; y la compensación al momento de la finalización por alguna de las partes es de 1 (un) mes por año de contrato.

Indemnización por clientela: en caso de finalizar el convenio, debe indemnizarse al agente por el rubro CLIENTELA, teniendo como tope máximo indemnizatorio un año de comisiones pagadas.

Cláusula de no competencia: puede pactarse para después del retiro, siempre y cuando la retribución final no sea superior a un año de trabajo y se aplique en el territorio o grupo de personas sobre las que se acordó iniciar la gestión comercial.

Subagentes: se prohíbe al agente nombrar subagentes y, en su caso, el primero es solidariamente responsable frente al empresario por dicha circunstancia.

La lectura atenta de estos principios y disposiciones legales dará un marco normativo serio y sin sorpresas a quienes necesiten un instrumento legal útil al que pueda recurrirse en el ámbito comercial.

Entendemos que es objetivo de nuestros legisladores dar en este caso una herramienta valiosa para vincularse y desarrollar cualquier actividad comercial que requiera de un intermediario para proyectar, acercar a las partes y tener un intercambio que genere certeza, credibilidad y, por sobre todas las cosas, que pueda ser legalmente aceptado y utilizado por las partes de manera eficiente.