Ricardo Butlow — Estudio Jurídico
Modalidades de contratación de profesionales de la construcción en el CCyC
Construcción

Contrato tipo o tipos de contratos

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Honorarios profesionales. Modalidades de contratación de profesionales de la construcción en el nuevo Código Civil y Comercial.

El nuevo Código Civil y Comercial dispone a partir del artículo 1262 un esquema preciso y detallado de las distintas y variadas formas de contratación de los profesionales de la construcción, siendo de suma utilidad conocerlas con precisión.

Existen en la actualidad 4 sistemas de contratación de profesionales del área de la construcción, que responden a sistemas de retribución distintos y que se excluyen recíprocamente, siendo fundamental conocer y comprender las modalidades, ventajas e inconvenientes a la hora de encarar con seriedad un presupuesto y los trabajos variados que pueden ofrecer dentro de sus especialidades.

Ajuste alzado

También llamado RETRIBUCIÓN GLOBAL, se acuerda una suma fija e invariable como retribución por la realización de la obra o la prestación de servicios. Se caracteriza por su determinación e invariabilidad.

Admite 2 variantes: absoluto y relativo.

Absoluto: cuando el precio y la obra son inamovibles.

Relativo: cuando el propietario se compromete a reconocer ciertas alteraciones en el precio, dentro de límites y topes.

Por unidad de medida

También conocido como ejecución por presupuesto. Si bien existe una determinación invariable del precio, referida a un mínimo de propiedades, situación a partir de la cual las partes pueden paralizar las obras restantes, teniendo derecho los profesionales a cobrar lo realizado efectivamente y compensar el cese posterior con una indemnización.

Precio establecido por coste y costas

El precio surge en forma posterior a la ejecución, colocando el riesgo de las fluctuaciones en cabeza del comitente o dueño de la obra.

El precio se determina en función de los materiales, mano de obra, y ganancia estimada del empresario.

Sistema convenido por las partes

En virtud de la libertad de configuración que poseen las partes y tratándose de normas supletorias, se ha previsto que las mismas pueden convenir cualquier otro sistema.

La autonomía privada y de acuerdo con la obra a realizar, el contratista y el comitente pueden elaborar un sistema que expresamente convengan para la realización de la obra.

Estas cuatro variantes forman un arco jurídico que encuadra las diferentes opciones que puedan convalidar las partes, siendo reguladas por el Código Civil y que protegen y hacen más seguro un encuentro comercial o privado, donde todos están amparados y trabajan en un ámbito legal más seguro.

Esperamos generar un aporte de conocimiento y sensatez para los acuerdos entre profesionales de la construcción y comitentes, y que sirva de guía para quienes deseen utilizar las herramientas legales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.