Ricardo Butlow — Estudio Jurídico
Doble indemnización laboral — análisis del DNU 34 / 2019
Civil y Comercial

Doble indemnización laboral — ¿Solución o problema?

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El presidente de la Nación dictó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) número 34 implantando la doble indemnización a favor de todo trabajador que sea despedido SIN JUSTA CAUSA, ocurrida entre el 13 de diciembre/2019 y el 11 de junio/2020.

Se incluyen los despidos con causa cuando la misma es falsa o insuficiente.

Quedan afuera de la previsión legal entonces los despidos de común acuerdo, por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y fuerza mayor, por incapacidad o inhabilidad sobreviniente y otros, como la generada en el fallecimiento del empleador, la extinción por causas disciplinarias y aquella en la que el trabajador incurre en una grave injuria que impide la prosecución del vínculo.

Entendemos que no deberían incluirse en la duplicación las indemnizaciones agravadas por tutela sindical, por maternidad o por casamiento, dejando a salvo la opinión de quienes interpretan lo contrario y con fundamento en interpretaciones judiciales anteriores.

Entre los fundamentos de los considerandos del decreto se sostiene que el desempleo, según los índices oficiales, superó el 10 por ciento, contando con una masa activa y actual de 6.000.000 de empleados privados.

Agregamos que estos índices tienen al menos 10 años de antigüedad y que los efectos nocivos de la solución propuesta en ocasiones anteriores tuvieron el efecto contrario; o sea, no se crearon empleos, se incrementó la litigiosidad y las pequeñas empresas y pymes terminaron cerrando o directamente no pagando las indemnizaciones incrementadas a través del decreto propuesto.

La duplicación abarca la indemnización por antigüedad, preaviso, más la integración del mes de despido. Están excluidos los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales que no son indemnizables.

No se invocó y, por tanto, no se suspendió la aplicación de la ley de blanqueo laboral, que literalmente puede cuadruplicar la indemnización si se invocara, por ejemplo, una indemnización deficiente.

Si miramos hacia atrás, años 2002 / 2007, período en el que se duplicaron también las indemnizaciones por despido, no tuvo el efecto declarado en la emergencia; o sea, no se detuvieron los despidos que, por el contrario, se incrementaron, habiendo mayor litigiosidad por el incentivo del cobro a aplicarse (doble indemnización).

Creemos que este tipo de soluciones son de coyuntura, totalmente insuficientes y que lo que realmente se necesita son políticas públicas que incentiven el desarrollo económico y den suficiente fuerza y convicción para que la economía crezca y el país vuelva al desarrollo sostenible, revirtiéndose la tendencia actual.