Ricardo Butlow — Estudio Jurídico
Derecho laboral al rescate — contrato de trabajo por equipo y fraude laboral
Civil y Comercial

El derecho laboral al rescate

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Un equipo de trabajo (arquitectos, dibujantes y proyectistas) inserto en una empresa multinacional, a fin de gestionar y cumplir distintas tareas profesionales propias de su especialidad (relevamiento, inventario, planillas, ejecución de pautas, relay y áreas, cronograma de obras, presupuesto, propuestas, seguimiento, dibujo, gastos, proyectos, duración de obras, comparación de costos, etc.), que estaban contratados como profesionales independientes, autónomos, facturando mensualmente una suma global, que luego repartían entre ellos, denominados internamente como PROVEEDORES, ¿tienen un contrato de locación de servicio o simple y sencillamente un contrato de trabajo?

El encuadre normativo

Nuestra primera conclusión es que hay de parte de la empresa fraude laboral.

Nos explicamos: existe una figura legal en la que perfectamente son encuadrables: el CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO.

La ley lo define como el contrato celebrado por una empresa con un organizador que representa a un grupo también organizado de trabajadores que cumplen alguna actividad común. En este caso, muy común en el circuito de trabajo de los arquitectos, tenemos un representante del grupo, pero cada integrante está a su vez en relación de dependencia con el principal. Si alguno de los integrantes del grupo se retira, el coordinador lo deberá sustituir, si así fuere necesario por la modalidad de la prestación. En síntesis, lo que caracteriza la contratación es la prestación generada por el grupo colectivo que compromete un resultado. Si la prestación es liquidada en forma colectiva, cada uno tendrá derecho a cobrar una parte proporcional a su intervención. Si alguien se retira, tendrá derecho a cobrar una parte proporcional de su actividad junto al grupo.

Nuestro ordenamiento jurídico legitima la remuneración pactada en forma global para un grupo de personas, por lo que lo referente a dicha forma de pago, su cómputo y distribución, no puede interferir en la calificación laboral de la relación.

A su vez, si el empleador incorpora algún integrante de apoyo al grupo, los ingresos de esta incorporación serán independientes de lo pactado por el grupo y estarán a cargo del principal.

La presunción de estar en presencia de un contrato laboral de un profesional, en este caso arquitecto, ingeniero, proyectista, dibujante, se acredita cuando se comprueba la existencia de instrucciones, prestación personal e infungible, materiales de trabajo suministrados por la empresa, trabajar físicamente dentro de una organización empresarial y recibir un pago por la contraprestación del trabajo.

Acreditadas las instrucciones y conformes a las sugerencias, los planos y proyectos, la prestación personal y física de cada integrante del grupo, los materiales de uso cotidiano suministrados por la accionada y la existencia de pago como contraprestación, estamos ante las notas características de un contrato de trabajo.

La diferencia con la locación de servicios

A diferencia del contrato de trabajo, la LOCACIÓN DE SERVICIOS se caracteriza por ser un servicio prestado sobre la obligación de hacer para la ejecución de trabajos según la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales; la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico constituye el elemento esencial de este contrato; la vigencia del contrato es temporal y por lo tanto su duración debe ser por tiempo limitado; su forma de remuneración es por honorario por cada trabajo profesional realizado, por lo que resulta improbable que se abone durante meses el mismo monto por dicho concepto.

Finalmente, tenemos que tener muy presente el principio de realidad, o sea, en caso de discordancia entre lo que realmente ocurre y el formato en papel armado, prevalece lo real.

Por suerte para muchos.