Ricardo Butlow — Estudio Jurídico
Maestros mayores de obra y técnicos de la construcción — incumbencias y marco legal
Construcción

Maestros mayores de obra y técnicos de la construcción — Marco legal civil y laboral

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Incumbencias profesionales y marco legal civil y laboral para maestros mayores de obra y técnicos de la construcción.

El miércoles 15 y jueves 16 de noviembre pasado se realizó en Posadas, Misiones, un congreso nacional destinado a los docentes de ETP y los profesionales técnicos de todo el país, organizado por UDA.

Daniel Enrique Butlow, mi hermano, y yo fuimos invitados para hacer el cierre de tan prestigioso congreso, a fin de disertar sobre el marco legal civil y laboral que tienen los profesionales de la construcción y los docentes en sus diferentes aspectos civiles y laborales, estando a mi cargo explicar en qué situación deben ser contratados los profesionales técnicos y docentes, cuál es el marco normativo de aplicación en el plano civil y laboral y cómo los beneficia o eventualmente perjudica las nuevas normas que, sobre contratación, incumbencias y responsabilidades, rigen en la actualidad en los ámbitos donde ejercen su profesión, aprovechando la oportunidad para agradecer la convocatoria y el honor de haber participado en tan prestigioso congreso.

Empecemos por dar cuenta de la importante y actual modificación al Código Civil y Comercial: hoy rigen 2 figuras claves que deben aplicar los profesionales (maestros mayores de obras, técnicos de la construcción) y sus contratantes (empresas, empresarios, comercios privados, contratistas, obras particulares y el propio estado en su rol de empleador), que se imponen en el cotidiano trabajo de actuar en el ámbito laboral.

Contrato de obra y contrato de servicio

Se define al contrato de servicio cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independientemente de su resultado o eficacia.

Se define por su parte al contrato de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

A partir de la aplicación de estos dos contratos (obra y servicios), se definen precio, obligaciones, riesgos, ajustes o formas de retribución, variaciones, verificación, aceptación, garantías, responsabilidades, cláusulas limitantes y responsabilidades complementarias.

Contrato de trabajo (Ley 20.744)

Dicha ley data del año 1974 y rige para todas las relaciones de trabajo, salvo para los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal, para el personal de casas particulares y para los trabajadores agrarios.

El contrato de trabajo es personal, voluntario, subordinado; el empleador puede ser físico o jurídico; el riesgo de la actividad es por cuenta del empleador; existe subordinación jurídica, económica y técnica.

El contrato de trabajo se distingue del contrato de obra: este último es cuando una persona (contratista) se obliga a realizar una obra determinada a cambio de un precio. Corre con el riesgo del trabajo y garantiza el resultado de la obra.

También se distingue del contrato de sociedad: el contrato de trabajo es de cambio mientras que el de sociedad es un contrato asociativo.

En el contrato de servicios: no hay vínculo de subordinación jurídica. Se utiliza siempre para encubrir la relación laboral.

La reforma laboral en Brasil

En segundo término, nos parece sumamente importante hacer referencia a las modificaciones y características actuales que rigen desde el 11 de julio/2017 en la República del Brasil en la legislación laboral, entre las que se destacan: trabajador autónomo; teletrabajo; despido sin indemnización; aumento de nómina de trabajadores para el armado de las comisiones internas; desvinculación de común acuerdo; aporte sindical voluntario; jornada laboral de 12 horas; desaparición de las horas extras; vacaciones fraccionadas en 3 épocas diferentes; almuerzo de 30 minutos y gastos de transporte a cargo del trabajador; facultad de tercerizar tareas primarias y secundarias; supresión del beneficio de litigar sin gastos; ampliación del concepto de grupo económico; supresión de las comisiones de conciliación laboral; definición de trabajo esclavo (uso de coacción, falta de libertad de movimiento, seguridad armada en el trabajo y confiscación de los documentos personales).

Propuestas en la Argentina

En la Argentina, los cambios en la legislación laboral tienen como objetivo ganar competitividad y reducir los costos laborales. Se proponen los siguientes cambios en la legislación laboral, que próximamente se debatirán en el Congreso:

  • Se habla del concepto de trabajo como un valor social compartido (obligaciones y derechos para trabajadores y empleadores).
  • Se busca reducir las indemnizaciones eliminando el aguinaldo proporcional, las horas extras, las comisiones, los premios y todo rubro que no tenga periodicidad sobre el valor base para el cálculo indemnizatorio.
  • Se propone la creación de una nueva figura: TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICO DEPENDIENTE.
  • Se alienta la jornada diaria de 10 horas promedio y el BANCO DE HORAS (para compensar las horas extras).
  • Se flexibiliza el derecho de cambios y modificaciones en la organización empresarial a favor del empleador.
  • Se propone el Blanqueo Laboral, las pasantías y las licencias ampliadas por nacimiento a favor de los padres.
  • Se estaría habilitando la tercerización y la subcontratación, como forma de flexibilizar la normativa.
  • Se busca formar un fondo de desempleo para empleos con rotación temporal.
  • Se propone cambiar la prescripción para iniciar acciones judiciales a 1 año.
  • Finalmente, se incluye en la propuesta el Empleo Juvenil, jóvenes menores de 24 años y los contratos de formación profesional.

Esta apretada síntesis busca ilustrar al lector sobre lo que se debate en los tiempos que corren, las distintas propuestas y la posibilidad real de entender y comprender un poco más hacia dónde se dirige nuestra legislación laboral. Esperemos que los responsables de hacer políticas de estado que perduren en el tiempo y cuidar al ciudadano tengan una mirada superadora para sus representados y estén a la altura de las circunstancias de nuestro país, inserto en un mundo que cambia y se transforma permanentemente, avanzando en todas direcciones y sujeto al examen final de la historia.