Ricardo Butlow — Estudio Jurídico
Contrato de suministro en el CCyC — guía del Estudio Butlow
Civil y Comercial

Otra nueva herramienta legal — Contrato de suministro

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Presentamos un nuevo contrato comercial, de mucha importancia práctica para su uso cotidiano en el comercio y la industria en general, ya que asegura el aprovisionamiento de materias primas y/o productos indispensables para la continuación de la explotación, asegurando el tráfico en forma permanente y garantizando su comercialización, con reglas claras y precisas.

Con las reformas al Código Civil y a partir del año 2015, llega esta nueva figura contractual que no se encontraba legislada anteriormente y que da un mayor marco de confianza y tranquilidad para empresas que comercializan bienes y servicios, siendo por estos tiempos muy requerida su implementación y manejo cotidiano, tanto en el caso de bienes como incluso de servicios.

Entre los artículos 1176 y 1186 del Código Civil se dispone sobre las definiciones, pautas, sanciones y tiempos de contratación o requerimientos para comprender, delimitar y asegurar su aplicación dinámica, su adaptación a las tendencias más actuales del intercambio comercial y se asegura un excelente y recíproco beneficio para quienes utilizan esta herramienta, incluyendo una batería de sanciones en caso de incumplimientos.

Contrato no formal

Se perfecciona con el consentimiento. Sin embargo, se aconseja su formalidad por escrito para garantizar derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Oneroso

Una parte se obliga a pagar dinero a otra a cambio de una contraprestación en dinero, especie y/o servicios.

Plazo máximo de duración

Se extiende hasta 20 años si se trata de frutos o productos del suelo o subsuelo, con o sin procesos de elaboración, y de 10 años en todos los demás casos. Los plazos se comienzan a contar desde la primera entrega ordinaria.

Es un típico contrato que se diferencia jurídicamente de otros como la compraventa, de servicio e incluso el de obra, por su duración en el tiempo.

Pacto de preferencia

Puede establecerse pacto de preferencia entre suministrante y suministrado, respecto de la renovación de un contrato, siempre que el mismo no exceda de 3 años en cada renovación. Esta circunstancia (pacto de preferencia) es esencialmente escrita y contractual. En caso de no haberse formulado el pacto por escrito no podrá invocarse, convirtiendo esta cláusula en un contrato formal.

En caso de quererse pactar con terceros al momento de la finalización del contrato y contar con la cláusula de preferencia, se deben informar las pautas, modos, tiempo, calidad y precio de los bienes a suministrar, y la otra parte contará con 30 días antes de la finalización del contrato para aprobar o rechazar la oferta y las nuevas condiciones que, en caso de aprobación, deberán ser nuevamente respetadas, asumidas por las partes y firmadas.

Plazo indeterminado

Existe también la posibilidad de tener un contrato por tiempo indeterminado, o sea, en el que el plazo no esté fijado en forma singular, por lo que cualquiera de las partes puede resolverlo, debiendo anticipar su decisión en un plazo mínimo de 60 días.

Incumplimiento

Por el artículo 1184 se establece que, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, se podrá extinguir, siempre y cuando el incumplimiento sea importante y la parte cumplidora pueda visualizar que no podrá seguirse cumpliendo con los próximos vencimientos, sin alterar el desarrollo normal del emprendimiento.

Nos resta decir que la figura legal creada y legislada goza de buena salud y es utilizada regularmente por empresas y emprendimientos que nos consultan sobre su modo de implementación por escrito, con buenos resultados.

Con la certeza de que, conociendo y entendiendo estos temas, muchas decisiones económicas que se tomen tendrán el aval legal que se necesita conocer de antemano para tomar la mejor decisión y tener el más adecuado respaldo, presentamos en sociedad este tema.