Ricardo Butlow — Estudio Jurídico

Vicios constructivos

Una obra entregada no siempre es una obra terminada. El reclamo por vicios depende de la prueba técnica y de plazos cortos.

Una obra entregada no siempre es una obra terminada. Filtraciones que aparecen al primer invierno, fisuras en muros recientes, materiales sustituidos sin autorización, instalaciones que fallan a los meses: el cliente que descubre vicios después de la recepción tiene un camino jurídico definido para reclamar — pero condicionado por plazos cortos y por la prueba técnica del defecto.

Qué son los vicios constructivos

El derecho argentino distingue entre vicios aparentes — visibles al recibir la obra, que deben observarse en el acto — y vicios ocultos o redhibitorios, que no se advierten en la recepción y se manifiestan después. La responsabilidad por vicios convive con la responsabilidad decenal por ruina, pero opera con plazos y remedios distintos.

Cuándo conviene reclamar

El reclamo por vicios prospera cuando hay defecto demostrable, oportunidad procesal vigente y un destinatario claro: constructor, vendedor o profesional. El estudio acompaña tanto al adquirente individual como al consorcio que detecta vicios en partes comunes después de recibir el edificio.

Plazos y oportunidad

Los plazos son la primera barrera del reclamo. El adquirente debe denunciar el vicio dentro de los sesenta días corridos de detectarlo, o pierde la acción redhibitoria. La prescripción opera en plazos breves para los vicios menores y se extiende cuando el defecto compromete la solidez de la obra. Por eso el primer paso técnico-legal es siempre fijar la fecha de manifestación del vicio y encuadrarlo en el régimen aplicable.

Cómo trabajamos un caso de vicios

Un caso de vicios constructivos exige rapidez en lo procesal y rigor en lo técnico. El estudio integra ambos planos desde el primer contacto.

  1. Inspección urgente para fijar la fecha de manifestación del vicio y reservar el plazo legal.
  2. Notificación fehaciente al constructor, vendedor o profesional involucrado.
  3. Diagnóstico técnico del defecto, su causa y su alcance.
  4. Cuantificación del daño y de los costos de reparación o reposición.
  5. Mediación previa obligatoria y, si corresponde, demanda judicial.
  6. Acompañamiento durante el peritaje hasta sentencia firme o acuerdo.

Resultados posibles

Según la magnitud del vicio y la posición de las partes, el resultado puede ir desde una rebaja del precio o una reparación a cargo del responsable hasta la rescisión del contrato con devolución de lo pagado. La litigiosidad se evita cuando la prueba técnica está bien construida y el reclamo se encuadra en plazos. Cuando el vicio se descubre tarde, la estrategia se reorienta hacia la responsabilidad decenal por ruina cuando los hechos lo permiten.

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