Ricardo Butlow — Law Firm
Guía de la relación laboral en Argentina — Estudio Butlow
Civil & Commercial

Buscar trabajo / Contratar a un empleado

Sabemos por la experiencia que nos avala en materia laboral que, a la hora de buscar un trabajo, tener una entrevista, escuchar propuestas y al contratar a un nuevo empleado, aplicando normas laborales exclusivamente, se producen luces y sombras en nuestro ordenamiento legal que debemos conocer y aplicar, para lo cual aportamos una guía de principios rectores de la relación de los sujetos y empresas que intervienen y que seguramente va a ayudar a la hora del tan temido encuentro entre trabajador y empresario, delimitando derechos y obligaciones de ambos, además del necesario acuerdo de voluntades para que se produzca el fin buscado.

Derecho laboral irrenunciable

El trabajador no puede renunciar a los derechos que surgen de la ley laboral ni de los convenios colectivos, y el empleador no puede limitar y/o restringir los derechos que surgen de los mismos.

Acuerdos

En caso de desvincularse las partes (trabajador y empleador), deben concurrir al Ministerio de Trabajo para realizar un acuerdo acompañados por sus respectivos abogados, y dar las explicaciones al organismo administrativo autorizado para resolver sus diferencias.

Registración

Desde el propio ingreso del trabajador a su trabajo debe estar registrado laboralmente. Aun en el período de prueba la relación debe estar registrada para surtir efectos al momento de extinguirse, o caso contrario pasar a ser una relación por tiempo indeterminado.

Fraude

Se considera tal a cualquier documento escrito, formal o no formal, por el cual entre empleador y trabajador exista una simulación sobre la realidad objetiva, intentando simular un vínculo no laboral, sin importar en este caso la firma puesta al pie, por cuanto el ordenamiento laboral está por encima de los actos tendientes a vulnerar derechos y omitir obligaciones.

Discriminación

Está absolutamente prohibido cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, ideas políticas, gremiales o de edad.

Existencia de contrato laboral

Estar al servicio de otra persona o empresa, cumplir directivas, horario, cobrar una remuneración, no cobrar dividendos ni asumir riesgos, encuadra perfectamente en una relación laboral, sin importar la denominación que le impongan ni el formato que elijan o exijan.

Trabajo en negro

Es cuando hay un vínculo (trabajador-empleador) sin registrar formalmente el inicio, y también cuando las condiciones de contratación reales no están volcadas en un recibo y/o contrato de trabajo, aun redactando formatos apócrifos, para eludir las obligaciones y derechos de ambas partes de la relación.

A partir de los 18 años se puede celebrar válidamente contrato de trabajo. Desde los 16 años puede celebrarse contrato de trabajo con la autorización de sus padres.

Firma en blanco

No está permitida tal exigencia y el empleado puede oponerse y eventualmente demostrar que lo declarado no se ajusta a la realidad.

Buena fe

Ambas partes de la relación están obligadas a obrar de buena fe, o sea, actuar con fidelidad y adoptar conductas adecuadas en el cumplimiento de sus obligaciones.

Facultad de organización y dirección

Es potestad del empleador dirigir y organizar económica y técnicamente a la empresa, explotación o establecimiento.

Facultad de hacer cambios

Es facultad privativa del empleador generar y resolver todos los cambios y modificaciones que necesite su producto o servicio, debiendo el trabajador contratado asumir y poner su fuerza laboral a disposición.

Facultad disciplinaria

Se encuentra en cabeza del empleador su aplicación, que deberá ser ajustada y proporcional a la falla cometida, siendo derecho del trabajador su pedido de rectificación, disminución o supresión, contando con un plazo de 30 días para su rechazo, considerándose consentida al vencimiento de dicho tiempo.

Prohibición

No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo, debiendo declararse su nulidad en caso de aplicación compulsiva.

Controles personales

Los sistemas de seguridad impuestos por el empleador para proteger sus bienes tienen siempre como límite el cuidado y decoro del trabajador, no pudiendo utilizar métodos o sistemas de protección que invadan la privacidad e intimidad de los mismos.

Deber de seguridad y protección

Es el conjunto de medidas y recursos técnicos que el empleador debe adoptar durante la prestación de las tareas para proteger la salud psicofísica del trabajador y su dignidad, y evitar que sufra daños en sus bienes.

Obligaciones tributarias

Se encuentran a cargo del empleador, quien actúa en su doble posición de aportante y agente de retención, con las consiguientes obligaciones y responsabilidades frente a los organismos de control.

Igualdad de trato

No se puede discriminar al trabajador por razones de sexo, religión o raza. Ante igualdad de trabajo y responsabilidad debe compensarse las tareas de la misma forma.

Diligencia y colaboración

Es a cargo del trabajador prestar su servicio en forma eficiente, puntual, con asistencia adecuada y dedicación total hacia su trabajo.

Deber de no concurrencia

El empleado no puede competir deslealmente con su empleador y debe abstenerse de ejecutar negocios o tratos por cuenta propia que pudieran entorpecer o perjudicar la actividad del principal.

Peligro grave o inminente

El empleado debe cooperación, solidaridad y asistencia a su empleador y viceversa en igual sentido ante situaciones puntuales que comprometen el día a día laboral de una empresa o emprendimiento.

Nos resta decir que a través de este artículo buscamos construir un puente entre trabajador y empresa, poner las reglas básicas a disposición y entender que nuestro mejor lector es el que está mejor informado para las distintas situaciones que se plantean a diario en las relaciones de trabajo.