Ricardo Butlow — Law Firm
Despido con causa — artículo 242 LCT — guía Butlow
Civil & Commercial

Despido con causa — Lo que debería saberse

Es materia de consulta permanente a nuestro equipo de trabajo qué requisitos debe cumplir un despido con causa para generar una indemnización o eximirse de su pago, dependiendo de requisitos legales y supralegales para que pueda darse una explicación que todos entiendan y a nadie sorprenda a la hora de decidir.

El despido es una forma de extinción del contrato de trabajo.

Surge de la voluntad de alguna de las partes y puede fundarse en justa causa o sin expresión de causa.

Se produce cuando una de las partes de la relación decide unilateralmente el despido, denominándose despido directo el que provoca el empleador (con o sin causa) y despido indirecto el que provoca el trabajador.

La comunicación es formal. Hay que dirigir y/o recepcionar una comunicación escrita para que comience a surtir efectos.

Quien toma la decisión de despedir o considerarse despedido es responsable del medio elegido para transmitir la noticia.

Despido directo

Dispuesto por el empleador. Puede consistir en un despido sin causa o con justa causa. En el primer caso no se invoca razón alguna, debiendo consecuentemente abonar la indemnización legal (antigüedad, preaviso, integración y salarios). En el segundo caso, el empleador provoca la ruptura contractual por un motivo lo suficientemente grave como para deshacer el vínculo y no pagar indemnización legal, debiendo comprobar oportunamente su decisión de ruptura justificada ante la justicia.

Despido indirecto

Decidido por el trabajador. Es realizado ante un incumplimiento patronal de tal magnitud, gravedad y oportunidad, que lo coloca en posición de exigir el pago de una indemnización legal por los ítems indemnizatorios, a los que pueden agregarse multas por no pago en tiempo y forma.

La valoración de la justificación o no de la causa que motiva el despido, tanto el que decide el empleador como el que provoca el trabajador, está a cargo de los jueces cuando el caso es sometido a su jurisdicción, donde se someterán a prueba los dichos y hechos que fundamentaron la ruptura.

Requisitos para que proceda un despido

  1. Relación de causalidad inmediata entre la injuria y el acto rescisorio.
  2. Oportunidad o contemporaneidad de la denuncia por justa causa, en relación con el incumplimiento contractual de la otra parte.
  3. Proporcionalidad entre la reacción y el incumplimiento (injuria).
  4. Finalmente, la gravedad de la causa que provoca la ruptura.

De no contar con los elementos mencionados, el despido directo y el indirecto se transforman en arbitrarios y su consecuencia inmediata: no se paga nada o no se debe nada.

Nos complace imaginar que podemos realizar un pequeño aporte, seguramente mínimo, para que quienes están por desvincularse entiendan que, comprendiendo sobre el tema presentado, se puede decidir mejor y lograr el objetivo propuesto.

Tenemos la firme voluntad unida a la paciencia de dedicar un espacio importante en el ámbito de nuestra actividad, para intentar transmitir a nuestros lectores lo que sabemos, sin compromisos ni ataduras de ninguna índole, escribiendo con libertad de pensamiento y convicción firme de que sabiendo algo se puede lograr mucho.