
Empresa, preguntas y cuarentena
Preguntas de interés realizadas por una empresaria y su modo de resolverlo legalmente.
En el ámbito de nuestro trabajo diario, tuvimos un encuentro a distancia con una exitosa y a la vez preocupada empresaria, que además de llevar un emprendimiento desde hace 25 años, nos planteó cuáles son las principales dudas y cuestiones que preocupan a comerciantes, colegas y amigos de todos los rubros comerciales, en épocas en las que la economía parece haber cesado y sin un diagnóstico serio y cierto sobre el futuro inmediato.
En efecto, la titular de un centro de diseño ubicado en el corazón de San Justo nos interrogó a fondo sobre la problemática tan compleja como el estado actual del personal, la situación de los contratos de alquiler en general y cuestiones comerciales puntuales como la cadena de pagos y compromisos que se van cayendo producto de la situación actual, el pago de las cargas sociales y contribuciones patronales, y nos pareció que esta charla profesional trasciende un caso en particular y es hoy tema directo de muchos que no se atreven a consultar o dan por resueltos temas de mucha trascendencia y cuyas decisiones pueden empeorar aún más la situación actual ya compleja, o encontrar un camino para ir recorriendo entre todos los actores de este proceso para seguir adelante y buscar distintas alternativas.
¿En la actualidad se puede despedir a un trabajador?
No. Por el decreto 329/2020 publicado el 31 de marzo se dispuso prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días.
Completando la respuesta digamos que ya en diciembre del año pasado, también por un DNU, se dispuso que, si bien se podía despedir a un trabajador, el costo de la indemnización se duplicaba. Hoy esta norma ha quedado en suspenso al menos hasta finales de mayo.
En efecto, por el decreto 34/2019 publicado el 14 de diciembre 2019 el despido sin justa causa le costaba al empresario el doble de la indemnización laboral. Reiteramos entonces que el decreto de diciembre 2019 (doble indemnización) ha quedado suspendido.
En el período 20 de marzo a 10 de mayo, ¿se deben pagar los salarios devengados al personal, a pesar de tener los negocios cerrados y la facturación en cero?
Sí. Existen distintas alternativas de pago que son utilizadas, habiendo el estado instrumentado préstamos blandos, suspensión de impuestos y tributos detallados, pagos a través de lo que denomina asignaciones no remunerativas, que dan espacio a poder solventar los salarios, como así también negociaciones por convenio o a través del Ministerio de Trabajo para poder paliar al menos en parte esta situación tan grave y desconocida para el mundo en su conjunto. Existen además, desde luego, los acuerdos privados a que puedan llegar trabajador y empresario (quitas o esperas), para hacer frente a tan grave situación económica cuidando la fuente de trabajo y la delicada situación de la clase trabajadora.
¿Qué pasa con los impuestos y contribuciones patronales?
Existen distintos mecanismos legales y prórrogas que viabilizan el pago de las contribuciones a cargo del empleador en tiempos remotos y sin los vencimientos mensuales, pudiendo verificarse en cada caso particular cuál es la fórmula más ventajosa para su cancelación futura.
Además, pueden pagarse las retribuciones mensuales sin emitir recibos de sueldo y por concepto de retribución no contributiva, situación que al menos provisoriamente discontinúa la obligación de pago de contribuciones y aportes patronales.
¿Qué pasa con el tema alquileres: pago, prórrogas, desalojos, mediaciones?
Comencemos diciendo que por el decreto DNU 320/2020 se dispuso el CONGELAMIENTO DE LOS ALQUILERES AL 30 DE MARZO 2020. No se exime el pago del valor mensual, pero se congela su incremento en caso de haberse pactado hasta el 30 de septiembre. No se condona el mayor valor pactado en su caso, pero se podrá acordar a partir de esta última fecha su pago en 3 a 6 cuotas mensuales.
La suspensión comprende a los inmuebles con destino a vivienda y a las oficinas y locales comerciales en su conjunto para personas físicas, sociedades, profesionales y todo tipo de monotributistas. En caso de tener ordenado un desalojo firme, el mismo también se suspende y para los casos de desalojo por falta de pago se exige una mediación obligatoria para su tratamiento, requisito indispensable para iniciar una demanda.
¿Se puede evitar el pago de los alquileres ante el cierre obligatorio de los negocios?
Sí. Con fundamento en el artículo 1203 del Código Civil (FRUSTRACIÓN DEL USO O GOCE DE LA COSA), se dispone que, por CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, cuando el locatario se ve impedido de usar y gozar de la cosa o ésta no sirve para su destino, puede rescindir el contrato o cesar en el pago de sus obligaciones hasta tanto vuelva a poder utilizarlo para el fin propuesto. Definitivamente la situación del COVID-19 (fin de marzo a principios de mayo 2020) es un claro y contundente ejemplo de la situación que plantea nuestro Código y permite suspender el pago, incluso rescindir los contratos y, en su caso, negociar un nuevo acuerdo.
¿Qué validez tienen los acuerdos laborales realizados fuera del área del Ministerio de Trabajo? (acuerdos privados y/o a través de escribanos)
Nuestra interpretación en este punto es terminante: no habiendo HOMOLOGACIÓN MINISTERIAL, en razón de no intervenir el Ministerio de Trabajo, no hay cosa juzgada administrativa, y, por lo tanto, lo que se logra es formatear un instrumento que lejos está de finiquitar la cuestión laboral que regula el acuerdo entre ambas partes. Las leyes laborales son de orden público, mal que les pese a muchos, y en tanto y en cuanto no se cumpla con la tramitación legal, los planteos judiciales no tardarán en aparecer. Seguramente los abogados tendremos que luchar a favor y en contra de estos documentos firmados a espaldas de la autoridad administrativa y sin valor de finalización de la relación contractual, situación ésta muy común en la relación entre empresarios y trabajadores.
En el contexto actual nos pareció muy relevante difundir una serie de preguntas y respuestas de alto impacto y que pueden guiar a muchos en sus decisiones actuales y de futuro, agradeciendo a la empresaria su participación y poniéndonos a disposición de quienes quieran acercarnos sus consultas y situaciones legales.