Ricardo Butlow — Law Firm
Contrato de franquicia en el Código Civil y Comercial — guía Butlow
Civil & Commercial

Franquicias

Proponemos en este artículo dar pautas y sugerencias que sirvan a los lectores de las cualidades, las obligaciones y derechos que tienen las partes de este contrato que cuenta con una normativa legal seria dentro del Código Civil y que permite comercializar bienes y servicios de la forma más segura.

Definición

Convenio en el cual el otorgante ofrece a muchos tomadores, que forman un sistema de distribución o comercialización de su producción, vender o distribuir bienes o prestar servicios en forma exclusiva y bajo supervisión, al amparo de una marca, nombre comercial o enseña, propiedad del otorgante y de conformidad con un método, sistema o plan preestablecido por éste, contra el pago de un canon y otras prestaciones adicionales.

Los sujetos

Franquiciante y franquiciado.

El primero debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.

Tres tipos de contratos

Franquicia mayorista: se otorga un territorio o ámbito de actuación nacional o regional con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas.

Franquicia de desarrollo: se otorga al desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios bajo el sistema, método y marca del franquiciante con un plazo no menor a 5 años, en el que todos los locales o negocios dependen del desarrollador y éste no puede ceder su posición sin el consentimiento del franquiciante.

Sistema de negocios: es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto o difícilmente accesible, y transmisible. La información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y le permite al franquiciado prestar servicios o vender productos de acuerdo con el sistema de negocios.

Obligaciones del franquiciante

  1. Con anterioridad a la firma, deberá proporcionar información económica y financiera sobre la evolución de 2 años de unidades similares a la ofrecida, en el país o en el extranjero.
  2. El conjunto de conocimientos técnicos derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados para producir los efectos propios del negocio.
  3. Entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista.
  4. Proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante el contrato.
  5. Defender y proteger el uso de la franquicia en las condiciones indicadas por el contrato.

Obligaciones del franquiciado

  1. Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que se le comuniquen por el franquiciante.
  2. Proporcionar la información que razonablemente se requiera para saber la evolución del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o adecuadas al objeto del contrato.
  3. Guardar confidencialidad sobre el contrato y las personas o cosas que debe resguardar para el cumplimiento del objetivo contratado.
  4. Cumplir con las contraprestaciones comprometidas, incluyendo contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.

Exclusividad

Las franquicias son exclusivas para ambas partes.

Cláusulas especiales

  1. El franquiciado no puede ceder su posición contractual.
  2. El franquiciante no puede comercializar directamente con terceros mercaderías o servicios comprendidos en la franquicia.
  3. El derecho de clientela corresponde al franquiciante.

Cláusulas nulas

No resultan válidas las cláusulas que prohíben al franquiciado:

  1. Cuestionar justificadamente la legitimidad de los derechos del franquiciante.
  2. Adquirir mercaderías de otros franquiciados dentro del país.
  3. Reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados.

Responsabilidad

  • Las partes son independientes entre sí y no hay responsabilidad laboral entre ellas.
  • Los dependientes del franquiciado no tienen, en principio, relación laboral con el franquiciante.
  • El franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del negocio.
  • El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona independiente y distinta al franquiciante en las relaciones comerciales.

Extinción del contrato

  1. Caso de muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.
  2. No se extingue sin justa causa dentro del plazo original.
  3. La parte que extingue debe preavisar con no menos de 1 mes por año de contrato su finalización.
  4. Concluido el contrato se puede pactar hasta un año posterior la no competencia del franquiciado.

Nos pareció importante escribir este resumen del contrato de franquicia, que apuntará a que nuestros lectores conozcan la normativa que rige el mismo y al menos lo que hay que saber en apretada síntesis sobre el tema.

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