
Responsabilidad — Inoponibilidad de la personalidad jurídica
Durante la última semana de mayo del corriente año 2017, fuimos invitados por la Facultad de Ingeniería, el Consejo Profesional de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos de Oberá, Misiones, a dar una conferencia sobre la reforma al Código Civil y Comercial actual, abordando distintos temas de interés para los asistentes, agradeciendo nosotros a ellos por la hospitalidad, las ganas de escuchar, de aprender, de participar y de dar testimonio presente de que está todo por hacerse y que hay que apostar al conocimiento.
Dentro de la problemática del nuevo Código, fuimos abordando temas diversos (incumbencias profesionales, competencia de los colegios para imponer condiciones profesionales al momento de realizar aprobaciones de obras nuevas y refacciones, la falta de intervención de los organismos oficiales de control en las obras en construcción, la problemática del personal contratado y subcontratado que trabaja totalmente en negro, los incumplimientos fiscales y previsionales de las empresas, la responsabilidad solidaria de los integrantes societarios conjuntamente con las sociedades en la dinámica del trabajo, etc.), todos temas puntuales, agudos, problemáticos, de mucho interés y que realmente encauzaron un exitoso momento, prometiendo volver a reunirnos y seguir compartiendo lo nuestro y lo suyo.
Me parece oportuno en este artículo dar mi parecer sobre un tema que demostró mucho interés entre los asistentes a la conferencia y de permanente consulta entre nuestros clientes, referido a la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA que tienen los integrantes de personas jurídicas en los hechos y actos cuyo propósito la ley prohíbe, o en los casos en donde se los responsabiliza en forma solidaria, abriendo la responsabilidad patrimonial de la empresa a sus integrantes en forma personal, no pudiendo escudarse en la misma, ante incumplimientos que por acción u omisión impactan en hechos ilícitos.
Las personas jurídicas se diferencian claramente de sus miembros, funcionando en el ámbito privado y público en total y armoniosa sintonía, pudiendo realizar actos civiles y comerciales, con total normalidad y sujetos a las obligaciones y facultades que confiere la ley a las sociedades. De esta forma y legislado por el artículo 143 segunda parte, dispone claramente la concreta DIFERENCIACIÓN entre la sociedad y sus integrantes: los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este título y los que disponga la ley especial.
Inoponibilidad de la personalidad jurídica
Con este acotado resumen podemos bucear en la problemática que impone el artículo siguiente, el 144 del CCyC, que impone una nueva disposición legal, que titula INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, y que transcribimos textualmente, para luego comentar:
Este artículo incorporado a la nueva normativa del CCyC es consecuencia directa de sus antecedentes en el orden comercial (Ley de Sociedades Comerciales —artículos 279, 54 y 59— y artículo 14 LCT —fraude— más la jurisprudencia laboral, de la que me ocuparé en este artículo), que sostienen la responsabilidad de los socios, accionistas, directores, controladores y accionistas, cuando se esconde tras la figura de una sociedad, con fines contrarios a la ley con apariencia de legales para cometer ilícitos.
Fraude laboral
El fraude y la simulación son la contracara del orden público laboral; se trata de actos contrarios a la ley, dirigidos a intentar evitar que el empleador se haga cargo de las responsabilidades que le competen.
El ordenamiento laboral protege al trabajador en relación de dependencia contra el fraude y la simulación, sancionando con la nulidad los actos simulados, los contratos que bajo otra denominación (por ejemplo, contrato de servicio) en realidad encubren un contrato de trabajo, o los casos de interposición de personas para evitar las consecuencias de las normas laborales.
Tres formas de reacción de la legislación laboral
Resumiendo, la legislación laboral apoyada en la jurisprudencia especializada reacciona frente a las maniobras evasivas y las conductas simuladas o fraudulentas de tres formas:
- Declarando la nulidad del contrato cuando las partes actuaron con simulación y fraude y aplicando la disposición laboral (artículo 14 LCT).
- Estableciendo la relación de dependencia directa con quien se beneficia o aprovecha el trabajo (artículo 29 LCT).
- Fijando la solidaridad entre los sujetos que intervienen en el negocio (artículos 30 y 31).
Nos resta decir en apretada síntesis que el derecho laboral consagra el principio de PRIMACÍA DE LA REALIDAD, otorgando prioridad a los hechos por sobre las formas o apariencias que las partes pretendan darles o hayan convenido, prevaleciendo lo que acontece en la realidad. Prima la verdad de los hechos sobre la apariencia. Importa la verdad y se protege al trabajador, siendo ésta la consecuencia de conductas contrarias a los fines que la ley persigue —el orden público laboral— y protege los intereses de los trabajadores afectados, extendiendo la responsabilidad sobre los individuos que componen sociedad civil o comercial.